Funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental

  •  La Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales tiene como objeto Dirigir y controlar los mecanismos y procedimientos para el otorgamiento de permisos Ambientales, así como el proceso de elaboración de normas de protección ambiental

  •  Administrar en el marco de los Permisos Ambientales las categorías I, II, V establecidas en el Decreto 20-2017 “Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales” cumpliendo con los procedimientos de evaluar los proyectos que se encuentra en la lista taxativa de las categorías antes mencionadas para tramitar los Permisos Ambientales.

  •  Dirigir y coordinar la elaboración de propuesta de normativas y estrategias en Materia de seguridad química; así como representar al Ministerio en convenios Regionales e internacionales.

  • Dirigir, evaluar y coordinar la elaboración y propuesta de autorizaciones ambientales para el manejo seguro de desechos y residuos generados por el uso y manejo de sustancias tóxicas peligrosas.

  •  Dirigir, evaluar y coordinar el desarrollo de propuestas de leyes, reglamentos, normas y disposiciones técnicas administrativas aplicables para fortalecer la calidad ambiental nacional.

  •  Dirigir y coordinar la elaboración y propuesta de Resolución Administrativa de Permiso Ambiental  para Proyectos Nuevos, Modificaciones y Ampliaciones, en las categorías I, II y V realizadas por inversionistas nacionales y extranjeros, en coordinación con las comisiones institucionales para la evaluación del desarrollo de los Proyectos.

  • Promover y coordinar las actividades de las Direcciones y sus respectivos proyectos, impulsando la ejecución de capacitaciones, asistencia técnica, investigaciones y control administrativo de manera presencial y virtual.

  •  Cumplir con el Convenio de Basilea sobre los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

  •  Cumplir con lo establecido en el Protocolo de Montreal.

  •  Establecer las cuotas anuales para la importación y reexportación de sustancias controladas por el Protocolo de Montreal.

  •  Llevar un registro de las importaciones y exportaciones en toneladas métricas a nivel nacional de las sustancias que agotan la capa de ozono (HCFC) con informes bimensuales remitidos por la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y la Dirección General de Aduana

  • Evaluar y establecer la cuota anual de importación de sustancias refrigerantes HCFC a los importadores debidamente autorizados, cumpliendo con los requisitos para la obtención de cuota.

  •  Realizar visitas de monitoreo y control a los importadores autorizados, a fin de reportar oportunamente a la secretaría del Fondo Multilateral para el Protocolo de Montreal y a la Secretaría de Ozono sobre el consumo anual de los HCFC y HFC.

  • Elaborar planes operativos, Planes de adquisiciones, informes mensuales sobre ejecución física y financiera, informes de cumplimiento y planificación semanal y reportes de progreso de los proyectos a cargo de la Dirección General de Calidad Ambiental.

  •  Identificación de actores claves que aportan a la reducción del riesgo de generación de emisiones de gases que afecten a la capa de ozono.

  •  Dar seguimiento y evaluar las medidas descritas para cumplir con el calendario de reducción de las sustancias agotadoras del ozono, considerando los indicadores institucionales tales como la reducción del 5% anual del consumo de las sustancias SAO hasta el 2030.

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