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jueves, 02 de septiembre de 2010
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Convenio de Viena y Su Protocolo de Montreal
Indice de Artículos
Convenio de Viena y Su Protocolo de Montreal
Página 2
CONVENIO DE VIENA Y SU PROTOCOLO DE MONTREAL

Fecha de Ratificación: Nicaragua accedió a la Convención de Viena y el Protocolo de Montreal el 5 de marzo de 1993, y ratificó las enmiendas de Londres y Copenhague el 13 de diciembre de 1999.

Compromisos Asumidos:

Adoptar las medidas necesarias para garantizar la reducción gradual de importación y por ende del uso de sustancias que agotan la capa de ozono (CFC-11, CFC-12).

Cumplir con los compromisos establecidos en el Programa País según los requisitos del articulo 5 (1) del Protocolo de Montreal contando con la asistencias del Fondo Multilateral.

Realizar campañas de sensibilización sobre la problemática de la capa de Ozono con los sectores involucrados y de interés. Según lo establecido en el Programa País.

Informar sobre las actividades desarrolladas por la Oficina Técnica de Ozono (OTO) y el consumo de SAOs, a la secretaria del Ozono del PNUMA, al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral y a las otras agencias involucradas en la implementación del Protocolo.

Aplicación Efectiva de la Convención:

MARCO LEGAL DESARROLLADO

El marco legal que gobierna las actividades relacionadas con las SAOs está conformado por los siguientes instrumentos:

La Ley del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 217), la cual confiere la autoridad a MARENA para ejecutar las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo de Montreal en el país.

El Decreto Ejecutivo 91-2000, de septiembre 2002, el cual contiene el “Reglamento para el Control de Sustancias que Agotan la Capa del Ozono”, y establece las siguientes directivas:

oCreación del registro de importadores y exportadores de SAOs, a través del Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas y Peligrosas, administrado por la Dirección de Registro y Sustancias Tóxicas y Peligrosas y Similares, del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR),
oObligatoriedad de registro y autorización para la importación y exportación de SAOs,
oProhibición de ingreso al país de equipos nuevos o usados que utilicen o contengan CFC12 o CFC11,
o Prohibición de ingreso al país de vehículos nuevos o usados que utilicen CFC12 como gas refrigerante,

oEstablecimiento de cuotas de importación de CFCs, sobre la base del calendario nacional de eliminación,
oObligatoriedad de identificación y etiquetado de SAOs.

La Ley de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Similares, la cual sirve como marco para el control de las SAOs a través de la Ley 270, EL Acuerdo Ministerial 26-2001, el cual establece los procedimientos administrativos para el registro de empresas importadoras de SAOs.

Mecanismos de Control y Aplicación de las normas establecidas:

No existe un plan de monitoreo y evaluación como un instrumento elaborado y en funcionamiento. Sin embargo, el Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través de la Dirección General de Registros y los inspectores que se encuentran en los puestos fronterizos del país realizan el control de sustancias que agotan la capa de ozono y que se encuentran reguladas por el Protocolo de Montreal.

De igual forma, la Dirección General de Aduanas a través de los inspectores de los puestos fronterizos y aduanas del país realizan el control de SAO de acuerdo a la regulación vigente y a las orientaciones recibidas por la Oficina del Ozono.

Plan de Cumplimiento:

El calendario nacional para la eliminación gradual de sustancias controladas bajo el Protocolo de Montreal, definido como sigue: tomando como base el consumo del año 1998, 50% de reducción a finales del año 2001, y el 50% restante a finales del 2007, bajo el siguiente calendario detallado :

Fin del Año
Porcentaje de Reducción
1999
20%
2000 15%
2001
15%
2002
10%
2003
10%
2004
10%
2005
10%
2006
5%
2007
5%

En resumen, el país ha estado en cumplimiento con la obligación de congelamiento del consumo de CFCs del Anexo A Grupo I desde el año 1999, y tiene excelentes perspectivas para cumplir con la obligación de reducción del 50% del consumo de CFCs del Anexo A Grupo I del año 2005.

Sin embargo, el país necesita una reducción adicional de 15.43 toneladas PAO de CFCs del Anexo A Grupo I , para poder cumplir con la obligación de reducción del 85% en el año 2007; y la tendencia de reducción del consumo indica que esto no será posible si no se toman medidas especiales.

Planes de Aplicación Nacional:

El Sistema de Licencias de Importación de SAOs comenzó a funcionar a principios del año 2003. Dicho Sistema determina una cuota anual general para todos los importadores registrados, la misma se va asignando a medida que se reciben las solicitudes. Los importadores registrados son 3: COIRSA, AYRE y COPASA.

La OTO recibe el listado de autorizaciones de importación de CFCs directamente del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), que es la organización encargada de otorgar dichas autorizaciones, pero los importadores reportan que nadie les exige dicha autorización cuando entran la mercancía por aduanas. El mercado de CFCs está distribuido aproximadamente como sigue: COIRSA 84.19%, AYRE 15.34%, y menos del 0.5% entre COPASA y otros importadores varios no autorizados, todo esto según los registros de Aduanas.

COPASA es importador de equipos de refrigeración y de refrigerantes, este último se utiliza para realizar las reparaciones por garantía de los equipos de refrigeración que ellos distribuyen. En el caso de COIRSA y AYRE importan refrigerantes y lo distribuyen directamente a distribuidores mayoristas y a talleres de refrigeración.



 
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