Marco Legal Nacional e Internacional

En Nicaragua existe una competencia concurrente entre instituciones del Estado que administran el cumplimiento del Protocolo de Montreal de manera colaborativa. Con ese propósito, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales es el encargado de enlazar las propuestas, planes y programas nacionales, con las obligaciones internacionales derivadas del instrumento jurídico internacional.

 

Se ha creado desde el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la Oficina Técnica de Ozono en Nicaragua, a fin de implementar los programas de pais tales como Fortalecimiento Institucional y Planes de Eliminación de las sustancias que agotan la Capa de Ozono.

 

El MARENA es la autoridad que administra el sistema de cuotas para las importaciones de las SAOs, notificando de las asignaciones a los importadores registrados, a la CNRCST y a la Dirección de Servicios Aduaneros para que ejerzan los controles permitentes.

 

Por su parte, la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), emite las licencias y permisos de las cantidades de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) y las sustancias alternativas que son importadas al país bajo los procedimientos de la Dirección General de Aduana.

 

El Fondo Multilateral, como mecanismo financiero del Protocolo de Montreal ha brindado al país, asistencia financiera y técnica a través de ONUDI y ONU Medio Ambiente, para permitir el cumplimiento de las medidas de control del Protocolo.

 

El marco legal Nacional e Internacional que apoya los esfuerzos para la implementación del Protocolo de Montreal en el país, concerniente a la protección de la capa de ozono en Nicaragua está regido por los siguientes instrumentos legales:

Nicaragua forma parte de la familia del Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal desde 1993. Ha reiterado su compromiso nacional con la ratificación de las cinco Enmiendas al Protocolo de Montreal (Londres en 1999, Copenague 1999, Montreal 2012, Beijing 2012 y la más reciente Enmienda de Kigali en septiembre del 2020.

Convenios  firmados por Nicaragua

Convenio de Viena para la protección de la capa de Ozono

La Convención tenía como objetivo promover la cooperación entre las naciones mediante el intercambio de información sobre los efectos de las actividades humanas en la capa de ozono. Al hacerlo, los creadores de la Convención esperaban que los legisladores adoptaran medidas para combatir aquellas actividades responsables del agotamiento del ozono.

Hoy en día, la Convención de Viena todavía está progresando. Los países involucrados se reúnen una vez cada tres años para tomar decisiones sobre temas importantes, incluyendo la investigación y las observaciones sistemáticas, así como asuntos financieros y administrativos.

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Protocolo de Montreal sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

El Protocolo de Montreal sobre Sustancias que Agotan la Capa de Ozono es un acuerdo global para proteger la capa de ozono de la Tierra mediante la eliminación gradual de los productos químicos que la agotan. Este plan de eliminación incluye tanto la producción como el consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

 

Las partes del Protocolo se reúnen una vez al año para tomar decisiones destinadas a garantizar la implementación exitosa del acuerdo. Estos incluyen ajustar o enmendar el Protocolo, lo que se ha hecho seis veces desde su creación. La enmienda más reciente, la Enmienda de Kigali

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Enmienda de Kigali

 

El objetivo de la enmienda, adoptada en Kigali el 15 de octubre de 2016, es la inclusión de los hidrofluorocarburos, potentes gases de efecto invernadero que se usan en el ámbito de la refrigeración y la climatización, en el campo de aplicación del protocolo de Montreal, que entró en vigor el 1 de enero de 1989.

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Ley no. 217, “Ley general del medio ambiente y los recursos naturales” con sus reformas incorporadas

Confiere al MARENA el mandato para ejecutar actividades relacionadas con la implementación del protocolo de Montreal, que entro en vigencia el 27 de marzo de 1996.

Ley 941: Ley creadora de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST)

Crea la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST). El objetivo de esta Comisión es la coordinación  de  las  políticas,  acciones  y  actividades relacionadas con  la  importación,  exportación,  producción,     comercialización, distribución, uso y consumo de sustancias tóxicas.

Decreto No. 9-96,  Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales

Vigente a partir del 25 de julio de 1996.

Decreto No. 91-2000 Reglamento para el control de sustancias que agotan la capa de ozono

Es el Reglamento para el control de las SAO. Establece que el MARENA es la autoridad de aplicación en cuanto al control del cumplimiento de disminución y sustitución de las SAO; el incumplimiento de lo establecido en el decreto estará sujeto a las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley General del Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto No. 9-96).

Dicho instrumento se materializó en un Reglamento que tiene por objeto establecer las normas y procedimientos para el registro, control, disminución y sustitución de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono (SAO), en el marco de los compromisos asumidos por el Gobierno de Nicaragua con la ratificación del Protocolo de Montreal.

Decreto No. 09-2022

Reglamento para el Control de las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono

Resolución Ministerial No. 003.02.10

Se  establece  la prohibición de importación de ciertas sustancias (CFC-11, CFC-12, sustancias contenidas en el Anexo A- Grupo II y Anexo B-Grupo II) así como de equipos, productos, vehículos, componentes o tecnología cuyo funcionamiento dependa de las sustancias mencionadas previamente.

Resolución  Administrativa  No.  COM-002-2015

Establece  los procedimientos  administrativos para registro, importaciones, exportaciones y licencias de sustancias tóxicas, peligrosas y otras similares.

Acuerdo Ministerial  No. 08-2012

Se prohíbe el uso de bromuro de metilo en actividades agrícolas y se establece que queda vigente el registro y la importación de bromuro de metilo para actividades fitosanitarias de cuarentena y pre embarque.

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