En Nicaragua existe una competencia concurrente entre instituciones del Estado que administran el cumplimiento del Protocolo de Montreal de manera colaborativa. Con ese propósito, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales es el encargado de enlazar las propuestas, planes y programas nacionales, con las obligaciones internacionales derivadas del instrumento jurídico internacional.
Se ha creado desde el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales, la Oficina Técnica de Ozono en Nicaragua, a fin de implementar los programas de pais tales como Fortalecimiento Institucional y Planes de Eliminación de las sustancias que agotan la Capa de Ozono.
El MARENA es la autoridad que administra el sistema de cuotas para las importaciones de las SAOs, notificando de las asignaciones a los importadores registrados, a la CNRCST y a la Dirección de Servicios Aduaneros para que ejerzan los controles permitentes.
Por su parte, la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), emite las licencias y permisos de las cantidades de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO) y las sustancias alternativas que son importadas al país bajo los procedimientos de la Dirección General de Aduana.
El Fondo Multilateral, como mecanismo financiero del Protocolo de Montreal ha brindado al país, asistencia financiera y técnica a través de ONUDI y ONU Medio Ambiente, para permitir el cumplimiento de las medidas de control del Protocolo.
El marco legal Nacional e Internacional que apoya los esfuerzos para la implementación del Protocolo de Montreal en el país, concerniente a la protección de la capa de ozono en Nicaragua está regido por los siguientes instrumentos legales: