DESCRIPCIÓN

El Gobierno de Nicaragua ha ratificado diversos instrumentos internacionales de relevancia para el país en temas de Medio Ambiente y Cambio Climático, entre ellos: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1995), la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad (2010) y el Acuerdo de París en el año 2017, en los cuales se prevé promover el desarrollo sostenible, combatir el cambio climático y mitigar sus efectos adversos.

La Política Nacional de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático es aplicable a todos los entes Estatales, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, en todo el territorio nacional.

OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO

1. Enfocada al desarrollo: La consideración del cambio climático debe influir en las decisiones y en el conjunto de lineamientos y sus acciones que generan crecimiento económico con enfoque de mitigación y adaptación al cambio climático.

2. Complementariedad con la gestión del riesgo de desastres: Considerando que la reducción del riesgo a los eventos actuales es una contribución importante para reducir el riesgo futuro.

3. Innovación y uso eficiente de los recursos: Incorporar el desarrollo tecnológico en procesos productivos, estrategias de negocios del sector privado e inversiones públicas.

4. Enfoque ecosistémico: Las medidas de adaptación ante el cambio climático considerarán el grado de degradación ambiental de los ecosistemas y su contexto evolutivo.

5. Equidad de género: Garantizar la incorporación de mujeres y hombres en las acciones, medidas, planes y estrategias de mitigación y adaptación al cambio climático a todos los niveles.

6. Participación: Las medidas de mitigación y adaptación ante el cambio climático incorporarán la participación de la población en general, bajo el modelo de familia y comunidad.

7. Viabilidad de las medidas: Las medidas serán evaluadas para determinar su viabilidad económica, social, ambiental y climática.

8. Finanzas climáticas: Las instituciones de gobierno y sector privado trabajarán de forma conjunta para gestionar recursos financieros que contribuyan a la mitigación y adaptación ante el cambio climático.

9. Reconocimiento a los pueblos originarios y comunidades indígenas: el cambio climático afecta los hábitos, costumbres y tradiciones de los pueblos indígenas, por ello se hará énfasis en prestarle apoyo en sus actividades para la preservación del ambiente y uso sostenible de los recursos naturales.

10. Educación en cambio climático: El Estado promoverá y facilitará el desarrollo de conocimientos y educación a todos los niveles, relacionadas al cambio climático, sus impactos, adaptación y mitigación.

El Sistema Nacional de Respuesta al Cambio Climático, podrá interactuar y articularse con otras instituciones e instancias de Gobierno y de la Sociedad y en especial, con el Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y el Sistema de Producción, Consumo y Comercio.

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DECRETO PRESIDENCIAL N°. 07-2019