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1. CONVENIO DE VIENA Y SU PROTOCOLO DE MONTREAL
Fecha de Ratificación: Nicaragua accedió a la Convención de Viena y el Protocolo de Montreal el 5 de marzo de 1993, y ratificó las enmiendas de Londres y Copenhague el 13 de diciembre de 1999.
Compromisos Asumidos:
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la reducción gradual de importación y por ende del uso de sustancias que agotan la capa de ozono (CFC-11, CFC-12).
Cumplir con los compromisos establecidos en el Programa País según los requisitos del articulo 5 (1) del Protocolo de Montreal contando con la asistencias del Fondo Multilateral.
Realizar campañas de sensibilización sobre la problemática de la capa de Ozono con los sectores involucrados y de interés. Según lo establecido en el Programa País.
Informar sobre las actividades desarrolladas por la Oficina Técnica de Ozono (OTO) y el consumo de SAOs, a la secretaria del Ozono del PNUMA, al Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral y a las otras agencias involucradas en la implementación del Protocolo.
Aplicación Efectiva de la Convención:
MARCO LEGAL DESARROLLADO
El marco legal que gobierna las actividades relacionadas con las SAOs está conformado por los siguientes instrumentos:
La Ley del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 217), la cual confiere la autoridad a MARENA para ejecutar las actividades relacionadas con la aplicación del Protocolo de Montreal en el país.
El Decreto Ejecutivo 91-2000, de septiembre 2002, el cual contiene el “Reglamento para el Control de Sustancias que Agotan la Capa del Ozono”, y establece las siguientes directivas:
oCreación del registro de importadores y exportadores de SAOs, a través del Registro Nacional de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas y Peligrosas, administrado por la Dirección de Registro y Sustancias Tóxicas y Peligrosas y Similares, del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), oObligatoriedad de registro y autorización para la importación y exportación de SAOs, oProhibición de ingreso al país de equipos nuevos o usados que utilicen o contengan CFC12 o CFC11, o Prohibición de ingreso al país de vehículos nuevos o usados que utilicen CFC12 como gas refrigerante,
oEstablecimiento de cuotas de importación de CFCs, sobre la base del calendario nacional de eliminación, oObligatoriedad de identificación y etiquetado de SAOs.
La Ley de Plaguicidas, Sustancias Tóxicas, Peligrosas y Similares, la cual sirve como marco para el control de las SAOs a través de la Ley 270, EL Acuerdo Ministerial 26-2001, el cual establece los procedimientos administrativos para el registro de empresas importadoras de SAOs.
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